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¿Se pueden instalar cámaras en una vivienda turística? Todo lo que debe saber un propietario en 2025

La videovigilancia dentro de los alojamientos turísticos es un tema que genera dudas entre muchos propietarios. Sin embargo, la normativa vigente es muy clara: instalar cámaras en el interior de una vivienda turística está terminantemente prohibido. En este artículo resumimos los fundamentos legales, el alcance de esta prohibición y las consecuencias de su incumplimiento, con el objetivo de ofrecer una guía clara y actualizada para todos nuestros propietarios.
Protección de datos y privacidad: por qué están prohibidas las cámaras dentro de la vivienda
La normativa europea y española de protección de datos, junto con los derechos constitucionales a la intimidad, establecen un marco muy estricto respecto al uso de cámaras en espacios privados. A continuación, desglosamos los principales motivos por los que no está permitido instalar dispositivos de videovigilancia en el interior de un alojamiento turístico, incluso si están apagados.
1. Marco legal que sustenta la prohibición
La instalación de cámaras dentro de la propiedad supone una forma de vigilancia permanente e injustificada sobre personas identificadas o identificables. Esto vulnera varios preceptos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.
a) Reglamento (UE) 2016/679 – RGPD
- Artículo 5.1.c — Minimización de datos: La videograbación continua excede los límites de necesidad y pertinencia exigidos por el RGPD.
- Artículo 6.1 — Licitud del tratamiento: No existe base jurídica que legitime la grabación en zonas donde las personas desarrollan su vida privada.
- Artículo 7 — Consentimiento: El consentimiento aportado por un huésped nunca sería válido debido al desequilibrio entre propietario y arrendatario.
- Artículo 9 — Datos especialmente sensibles: Las cámaras podrían captar información íntima y protegida, como hábitos personales, salud o creencias.
b) LOPDGDD — Ley Orgánica 3/2018
- Artículo 22 — Videovigilancia: Solo permite el uso de cámaras en espacios estrictamente necesarios para la finalidad perseguida, nunca en el interior de viviendas.
- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado esta prohibición mediante varias resoluciones sancionadoras, incluso cuando las cámaras se encuentran apagadas (PS/00477/2022, PS/00003/2023).
2. ¿Dónde están prohibidas las cámaras? Alcance de la normativa
La prohibición afecta a cualquier dispositivo de grabación situado en zonas interiores del inmueble, incluyendo:
- Salones y zonas comunes
- Dormitorios
- Cocinas
- Baños
- Pasillos y cualquier otra estancia interior
La propia presencia física de una cámara —aunque esté desconectada o sea meramente decorativa— ya constituye una vulneración de derechos, según ha dictaminado la AEPD.
3. Qué ocurre si se incumple la normativa: sanciones y riesgos
Instalar cámaras en el interior de una vivienda turística puede acarrear importantes consecuencias legales y económicas:
Sanciones económicas
- Multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual, según el RGPD.
- Sanciones adicionales de la LOPDGDD que pueden alcanzar los 300.000 euros en casos graves.
Consecuencias legales y reputacionales
- Reclamaciones por vulneración del derecho a la intimidad.
- Daños en la reputación del propietario y riesgo de litigios.
Retirada de la licencia turística o inhabilitación del inmueble para alquiler vacacional.
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En Banus Rentals trabajamos para que cada propiedad cumpla con la normativa vigente, garantizando así seguridad jurídica, transparencia y confianza tanto para propietarios como para huéspedes. Si tiene dudas sobre la normativa aplicable o desea revisar la adecuación de su vivienda, estamos a su disposición para asesorarle.









