La nueva sentencia del Tribunal Supremo surge a raíz de las diferentes interpretaciones del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que regula las limitaciones o prohibiciones de los alquileres vacacionales en las comunidades de propietarios. Hasta ahora, la ley requería una votación unánime de todos los propietarios para , literalmente, prohibir estos alquileres, pero la nueva sentencia modifica este criterio.
El fallo del Tribunal Supremo, de octubre de 2024, aclara que será suficiente con una doble mayoría de tres quintas partes de los propietarios para prohibir los alquileres turísticos, no solo limitarlos. El Tribunal considera que "limitar" es sinónimo de "prohibir". Esta decisión crea jurisprudencia, lo que significa que, a partir de ahora, todas las audiencias provinciales deberán aplicar este mismo criterio en sus resoluciones.
Sin embargo, es importante señalar que esta sentencia no tiene carácter retroactivo. Si ya tienes una licencia en vigor para alquiler vacacional y cumples con las normativas autonómicas y municipales, esta sentencia no afectará a la explotación de tu propiedad cómo vivienda de uso turístico. Solo las nuevas votaciones a partir de ahora podrán imponer restricciones.
Para comprender mejor el alcance de esta sentencia del Tribunal Supremo y cómo puede impactar en tu propiedad, te invitamos a ver el video explicativo de nuestro CEO, Jesús García Ahumada.
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